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La iniciativa impulsada por el oficialismo obtuvo media sanción y propone agilizar los procesos de restitución de inmuebles, además de introducir cambios en expropiaciones, regularización dominial y escrituras digitales. En los alquileres de vivienda se mantiene el plazo de 10 días para intimar al inquilino antes de iniciar una demanda por falta de pago.
El proyecto de Ley de Propiedad Privada impulsado por el Gobierno avanzó en el Senado y plantea una serie de modificaciones que podrían cambiar las reglas para propietarios e inquilinos. La iniciativa no se limita a los procesos de desalojo, sino que también incorpora cambios en materia de expropiaciones, regularización de viviendas y documentación digital.
Uno de los puntos que generó mayor debate es la posibilidad de acelerar los procesos judiciales para recuperar inmuebles cuando existe un incumplimiento contractual o una ocupación considerada ilegítima.
Sin embargo, el texto que obtuvo media sanción incorporó modificaciones respecto de la propuesta original del Poder Ejecutivo. Entre ellas, se eliminó el artículo que pretendía reducir de diez a tres días el plazo para intimar el pago de un alquiler de vivienda antes de iniciar un juicio de desalojo.
Los 10 días de plazo para los alquileres de vivienda
Uno de los principales aspectos que deberán tener en cuenta los inquilinos es que el plazo de intimación por falta de pago no se modifica para las viviendas.
El artículo 1222 del Código Civil y Comercial continuará estableciendo un período de diez días corridos para que el inquilino pueda regularizar una deuda antes de que el propietario esté habilitado a iniciar una demanda de desalojo.
En el caso de locales comerciales, oficinas, depósitos y otros destinos que no sean vivienda, las partes podrán establecer contractualmente el plazo de intimación.
De esta manera, la reforma no implica que un propietario pueda desalojar inmediatamente a un inquilino que se atrasó en el pago del alquiler.
Otro punto central es la diferencia entre una usurpación y un incumplimiento de contrato.
La usurpación constituye un delito contemplado por el Código Penal y continuará siendo tramitada mediante la Justicia Penal. La reforma, en cambio, introduce modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para determinados procesos de desalojo.